EMBARGO, CANCELACION DEL.
Si se alega que una persona que compra un inmueble no es parte legítima para solicitar el levantamiento de un embargo que aparece trabado en dicho inmueble, ni la cancelación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, porque el contrato de compraventa celebrado por dicha persona, no tiene validez, en razón de que fue inscrito con posterioridad al embargo, no es de admitirse tal alegación, porque, aun cuando sea cierto que respecto de tercero, la venta de bienes raíces no produce efecto, sino desde el instante en que se registra debidamente, sin embargo, es indudable que el comprador del inmueble está capacitado para solicitar la cancelación del embargo, si la compraventa fue inscrita poco tiempo después de haber sido registrado el embargo, ya que la existencia de éste, anterior a la venta, no la invalida y, por tanto, el comprador del referido inmueble, está facultado para pedir la cancelación del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360106-eff85836/embargo-cancelacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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