EMBARGOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
La cancelación de la inscripción del embargo sobre un inmueble, no puede afectar al embargante, si aquélla se hizo sin su conocimiento, por el registrador, con sólo las solicitudes formuladas al respecto, por la persona a quien perjudicaba esa inscripción y no en virtud de juicio que se hubiere seguido en contra del mismo embargante, máxime, si éste después registró la escritura de adjudicación del inmueble embargado, otorgada en su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353214-18e6f3c1/embargos-cancelacion-del-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1873/41. Carlos Pablo. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no asistió a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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