EMBARGOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE.
Si el embargo que se lleva a cabo en un inmueble, tiene por origen un juicio ejecutivo, al solicitar, en término de jurisdicción voluntaria, la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad, no pueden tener aplicación los preceptos del Código de Procedimientos Civiles, relativos a tales diligencias de jurisdicción voluntaria, pues estando ya promovida una controversia, deben seguirse los procedimientos señalados en los artículos relativos a incidentes en general, para obtener la referida cancelación, dando así oportunidad para que tenga conocimiento de la solicitud de cancelación el interesado, y tenga oportunidad para defender sus derechos, pues de lo contrario, se infringirían las leyes del procedimiento relativas y, por tanto, se violarían las correspondientes garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355858-f4ee817a/embargos-cancelacion-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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