EMBARGO. JUICIO PARA OBTENER CANCELACION DE UN.
En los códigos de procedimientos civiles de los Estados a que pertenecen los Jueces contendientes no existe disposición expresa que señale la competencia del Juez que debe conocer de un juicio promovido con esa finalidad. Por tanto, la controversia debe resolverse conforme a lo proveido en la fracción VII del artículo 24 del código federal de la materia que establece que es juez competente el del lugar en que se hizo la inscripción en el registro público de la propiedad, cuando la acción que se establece no tenga más objeto que el de decretar su cancelación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de dicho ordenamiento, a contrario sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386620-8a1da903/embargo-juicio-para-obtener-cancelacion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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