EMBARGOS CANCELADOS.
Si después de cancelado un embargo, el inmueble relativo paso a poder de tercero, es incuestionable que éste pudo enterarse de que la cancelación aún estaba subjudice y por lo mismo sujeta a las contingencias del juicio relativo, y como su causante fue oído y vencido en un litigio, no puede el causahabiente interponer la tercería excluyente de dominio, y al estimarlo así la autoridad responsable y declarar subsistente el embargo, por virtud del amparo que contra la cancelación se concedió, no incurre en violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374561-3c9c7612/embargos-cancelados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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