EMBARGO, CONTRA SU CANCELACION, PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSION AUNQUE ESTE PENDIENTE EL RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
La suspensión debe concederse, mediante fianza, contra la resolución judicial que manda cancelar un embargo, no obstante en contrario, que el quejoso haya interpuesto el recurso de apelación contra el mandamiento de cancelación, porque no por el hecho de estar en curso ese medio, puede decirse que no hay perjuicio para el reclamante; pues si la alzada fue admitida en el efecto devolutivo, ha quedado viva la jurisdicción del Juez, para seguir conociendo del negocio, y la otra parte puede obtener que se lleve a cabo la cancelación, que, de no suspenderse, traería como consecuencia inmediata, la libertad de los bienes embargados y en eso estriba el perjuicio de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358133-8346b3f7/embargo-contra-su-cancelacion-procede-otorgar-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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