EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE CANCELACION DE.
La suspensión debe concederse contra los efectos de la resolución judicial que cancela un embargo, por reunirse los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359472-240769d8/embargo-suspension-tratandose-de-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3237/35. Ugalde Vargas José. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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