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SUSPENSION, AL RESOLVERLA NO PUEDEN TENERSE EN CONSIDERACION MOTIVOS DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310100 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3359

Si se reclama en amparo un embargo precautorio ordenado en un juicio mercantil, no puede tomarse como fundamento para negar la suspensión del acto reclamado, que conforme al Código de Comercio, dicho embargo puede reclamarse en cualquier tiempo por el quejoso, que no es parte en el juicio, puesto que no es lícito invocar un motivo de improcedencia del amparo, para negar la suspensión, porque ésta se rige por disposiciones especiales señaladas en el artículo 124 y demás relativos de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310100-4299e914/suspension-al-resolverla-no-pueden-tenerse-en-consideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8088/38. Negociación Fabril de Soria, S.A. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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