SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES.
Es improcedente otorgar la suspensión en el juicio de amparo promovido contra la imposibilidad legal de importar mercancías derivada de la orden de suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos, pues de los supuestos previstos en el artículo 78 del Reglamento de la Ley Aduanera y en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior deriva que tal medida se impone por la comisión de infracciones, el incumplimiento a obligaciones legales específicas o la existencia de anomalías o irregularidades que requieren su corrección, esto es, la suspensión constituye una medida cautelar impuesta para el debido acatamiento del procedimiento de comercio exterior relativo a la importación, por lo que no se surte el requisito previsto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, en tanto la concesión de la suspensión en el amparo contra los efectos de aquélla contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social, al permitir la continuación de tales infracciones e impedir el ejercicio de las facultades de control en materia aduanera de la autoridad, máxime si se considera, por una parte, que en las propias Reglas de Comercio Exterior se prevé un procedimiento para solicitar el levantamiento de la suspensión del registro en el padrón que se lleva a cabo en cuanto se subsana la anomalía que dio lugar a la medida y, por otra, que con las excepciones que se precisan en donde la suspensión procederá de forma inmediata, se efectúa un procedimiento previo en el que se notifican al contribuyente las causas que la motivan, concediéndole un plazo para ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a fin de desvirtuarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002074-b678bf8c/suspension-en-el-juicio-de-amparo-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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