SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. CUANDO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO FINALIZA CON UNA RESOLUCIÓN, ÉSTA DEBE CONSIDERARSE COMO DEFINITIVA, PARA EFECTOS DE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 6/2012 (10a.)].
Como la resolución que ordenó la suspensión del quejoso en el padrón de importadores, puso fin a un procedimiento incoado en su contra, debe considerarse como definitiva, en términos del artículo 14, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que, contra ella, procede, optativamente, el recurso administrativo de revocación, o bien, el juicio de nulidad ante la Sala Regional del Tribunal Federal correspondiente dentro del plazo de 45 días hábiles, como lo prevé el artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por ende, resulta inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 6/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 1590, de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA, POR LO QUE NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.", en la que si bien es cierto se estableció que dicha suspensión no es una resolución definitiva, cuyo objetivo sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que se trata de una suspensión de carácter provisional, para que la autoridad hacendaria pueda verificar que los procedimientos en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a la ley, y que aun cuando se practica sin dar oportunidad al importador de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, ello no viola la garantía de audiencia previa, al tratarse de una medida cautelar de carácter temporal, y no una cancelación o revocación del registro; también lo es que en la propia tesis se establece que las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio; de ahí que si se advierte que el quejoso contó con dicha oportunidad y no aportó pruebas ni ofreció alegatos que pudieran desvirtuar la causal de suspensión en el padrón de importadores, se colige que, al finalizar el procedimiento respectivo con una resolución, ésta debe considerarse como definitiva, para efectos de la promoción del juicio contencioso administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005713-e072328c/suspension-en-el-padron-de-importadores-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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