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SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA PREVISTA EN LA REGLA 2.2.4., PUNTO 27, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO CONTRARIO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: I.4o.A.784 A · Registro digital (IUS): 161167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1447

La regla 2.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 prevé, en lo tocante a la suspensión en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de sectores específicos, en general, un procedimiento en el que se concede al gobernado la garantía de audiencia respecto de las causas que motivaron su inicio, pues se ordena notificarle este acto y se le otorga la oportunidad de ofrecer pruebas y expresar los alegatos pertinentes, previo a la emisión de la resolución correspondiente; sin embargo, en el numeral 27 de la aludida disposición se especifica que el procedimiento descrito no será aplicable y procederá de inmediato la suspensión en el padrón de importadores, cuando el contribuyente presente documentación falsa o que contenga datos falsos, acción que tiene como finalidad impedirle que continúe desarrollando su actividad, lo que constituye una medida de carácter definitivo sin justificación, pues no existe una razón válida para ello; esto es, no se justifica la distinción que se hace entre diversos tipos de contribuyentes de acuerdo con la falta en que incurren, ni se establece cuál es el factor determinante para tal situación, pues la forma en que se encuentra redactada la indicada regla y los alcances que pueda tener, resultan desproporcionados y contrarios a los principios de equidad e igualdad, debido a que sólo en algunos casos se proscribe la garantía de audiencia en detrimento y perjuicio del gobernado, lo cual viola las garantías judiciales contenidas en el artículo 8, punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de observancia obligatoria para el Estado Mexicano. Consecuentemente, la suspensión prevista en la citada regla 2.2.4., punto 27, constituye un acto privativo contrario a la mencionada garantía.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161167-6a4888e4/suspension-en-el-padron-de-importadores-y-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 524/2010. Operadora de Tiendas Internacionales, S.A. de C.V. y otra. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada en el amparo en revisión 496/2009, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 254/2011, declarada inexistente por la Segunda Sala el 7 de septiembre de 2011.

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