SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA PREVISTA EN LA REGLA 2.2.4., PUNTO 27, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO CONTRARIO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
La regla 2.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 prevé, en lo tocante a la suspensión en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de sectores específicos, en general, un procedimiento en el que se concede al gobernado la garantía de audiencia respecto de las causas que motivaron su inicio, pues se ordena notificarle este acto y se le otorga la oportunidad de ofrecer pruebas y expresar los alegatos pertinentes, previo a la emisión de la resolución correspondiente; sin embargo, en el numeral 27 de la aludida disposición se especifica que el procedimiento descrito no será aplicable y procederá de inmediato la suspensión en el padrón de importadores, cuando el contribuyente presente documentación falsa o que contenga datos falsos, acción que tiene como finalidad impedirle que continúe desarrollando su actividad, lo que constituye una medida de carácter definitivo sin justificación, pues no existe una razón válida para ello; esto es, no se justifica la distinción que se hace entre diversos tipos de contribuyentes de acuerdo con la falta en que incurren, ni se establece cuál es el factor determinante para tal situación, pues la forma en que se encuentra redactada la indicada regla y los alcances que pueda tener, resultan desproporcionados y contrarios a los principios de equidad e igualdad, debido a que sólo en algunos casos se proscribe la garantía de audiencia en detrimento y perjuicio del gobernado, lo cual viola las garantías judiciales contenidas en el artículo 8, punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de observancia obligatoria para el Estado Mexicano. Consecuentemente, la suspensión prevista en la citada regla 2.2.4., punto 27, constituye un acto privativo contrario a la mencionada garantía.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161167-6a4888e4/suspension-en-el-padron-de-importadores-y-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO PREVIO A DICHA MEDIDA, PREVISTA EN LA REGLA 2.2.4. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENE (I.7o.A.621 A )
- SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA, POR LO QUE NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. (2a./J. 6/2012 (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. CUANDO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO FINALIZA CON UNA RESOLUCIÓN, ÉSTA DEBE CONSIDERARSE COMO DEFINITIVA, PARA EFECTOS DE LA PROMOCIÓN DEL JU (XVII.2o.P.A.6 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES PREVISTA EN LA REGLA 1.3.3. DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA (1a. CCCXXVII/2013 (10a.))
- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA DICHO ACTO, ACORDE CON EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, INCISO G), DE LA LEY DE AMP (XV.5o.21 A (9a.))
- SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA REGLA 2.2.4., PUNTO 23, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCI (XV.5o.14 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis