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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA REGLA 2.2.4., PUNTO 23, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008 QUE PREVÉ UNO DE LOS SUPUESTOS EN QUE AQUÉLLA PROCEDE, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 49 Y 73, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: XV.5o.14 A · Registro digital (IUS): 163538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3208

La regla 2.2.4., punto 23, de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 2008, al establecer uno los supuestos en que procede la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos, consistente en que con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte, entre otros objetos o sustancias, mercancía prohibida, no viola los principios de reserva y primacía de la ley contenidos en los artículos 49 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se apega al contexto legal que rige su emisión, es decir, al artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, ya que en éste no sólo se encuentran previstos los requisitos para la inscripción de los contribuyentes en los indicados padrones, sino también, implícitamente, lo relativo a la suspensión o cancelación de dicho registro.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163538-221cfd55/suspension-en-el-padron-de-importadores-y-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 384/2009. 23 de diciembre de 2009. Vivano, S. de R.L. de C.V. y otro. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Caballero Green, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jesús Rodolfo Cristerna Iribe.

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