SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA REGLA 1.3.3., FRACCIÓN XVII, DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, AL PREVER SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN NO REGULADOS EN LA LEY ADUANERA NI EN SU REGLAMENTO.
Hechos: Una persona moral, por conducto de su administrador único promovió juicio de amparo indirecto en contra de la emisión, aprobación y publicación de la regla 1.3.3., fracción XVII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2019, así como por su aplicación, en virtud de la cual se ordenó en su contra la suspensión del Padrón de Importadores; el Juez de Distrito le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, al estimar que dicha norma general transgredía los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, ya que no definía algún aspecto técnico que, dada la especialización de la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) debía ser pormenorizado, en relación con las causas de suspensión que fueron dispuestas en la Ley Aduanera y en su reglamento. Inconforme, la citada autoridad interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la regla 1.3.3., fracción XVII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2019 es inconstitucional, al transgredir los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, en tanto que prevé supuestos de suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos no regulados en la Ley Aduanera ni en su reglamento.
Justificación: Lo anterior, porque la citada regla no complementó, desarrolló ni detalló algún supuesto de suspensión de los previstos en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera, dado que no se relaciona con algún aspecto del Registro Federal de Contribuyentes, la desaparición en ese registro con motivo de una fusión o escisión, con la actualización de la información en dicho padrón, por cambios en la denominación o razón social o con alguna resolución firme que determine la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera; por el contrario, añadió nuevos supuestos, consistentes en que será suspendido de los citados padrones quien, estando inscrito, permita a otro, suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior, o bien, a quien tenga como representante, socio o accionista a una persona, física o jurídica, que haya sido suspendida y no hubiese desvirtuado la causa respectiva; de ahí que dicha norma transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, pues se crearon supuestos de suspensión en los Padrones de Importadores, novedosos o diferentes a los previstos en el artículo 84 indicado, en lugar de definir algún aspecto técnico que pudiera ser pormenorizado sobre los ya existentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025740-91a4fe9e/suspension-en-el-padron-de-importadores-y-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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