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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. LA REGLA 1.3.3., FRACCIÓN XLVII, DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.

Clave: I.13o.A.10 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2031606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1277

Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la porción normativa referida. Alegó que con su entrada en vigor la autoridad fiscal se encuentra obligada a suspenderla en el padrón de importadores, con lo que se acredita su naturaleza autoaplicativa. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Señaló que con la entrada en vigor de dicha regla no se afecta su esfera jurídica. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la regla 1.3.3., fracción XLVII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, es de naturaleza heteroaplicativa.

Justificación: La citada fracción establece que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando a través de resolución emitida por la autoridad aduanera se determine que no realizó el entero de las retenciones del impuesto al valor agregado en términos del artículo 1o.-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ahora bien, la principal condición para que el supuesto de la norma se actualice y genere un agravio o perjuicio en la esfera de sus destinatarios, requiere de una resolución emitida por la autoridad aduanera en la que se determine que no realizó el entero de las retenciones del impuesto al valor agregado, ya que de otra manera no se surtiría el supuesto normativo. En ese sentido, la norma requiere un acto de aplicación posterior y no afecta directamente la esfera jurídica de la persona quejosa desde su sola publicación, con independencia del calificativo que le atribuye, de ahí que su naturaleza sea heteroaplicativa.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031606-42f2f293/suspension-en-el-padron-de-importadores-la-regla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 254/2024. 8 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Aideé Pineda Núñez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Arturo Ledesma González.

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