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SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL APARTADO 1.3.3, INCISOS XVI, XX Y XXV, DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SI NO EXISTE ACTO DE APLICACIÓN.

Clave: I.10o.A.21 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2240

En el juicio de amparo indirecto es improcedente conceder la medida cautelar prevista en los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso la solicita a efecto de que no se le suspenda del padrón de importadores de sectores específicos y/o del padrón de exportadores sectorial, en los casos previstos en el apartado 1.3.3, incisos XVI, XX y XXV, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el año dos mil dieciséis, en virtud de que la suspensión aludida no se actualiza de manera automática con la expedición de la Regla controvertida, pues depende de la conducta del destinatario de la norma -señalar un nombre falso o que en el domicilio no se pueda localizar al proveedor, destinatario o comprador en el extranjero; permitir a otra persona física suspendida en el padrón, seguir efectuando operaciones de comercio exterior o tener como representante legal, socio o accionista a un miembro de alguna empresa o persona física suspendida, o bien, que el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un cincuenta por ciento o más del precio de aquéllas mercancías idénticas o similares importadas noventa días anteriores o posteriores a la fecha de operación- o de la conducta que asuma la autoridad administrativa, lo que constituye un acto futuro de realización incierta, que como tal, no es susceptible de ser suspendido.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012179-e2308583/suspension-en-amparo-indirecto-es-improcedente-concederla-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 99/2016. Importaciones E&H México, S.A. de C.V. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sandra Méndez Medina, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Hugo Edgar Pasillas Fernández.

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