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SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA DICHO ACTO, ACORDE CON EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, INCISO G), DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XV.5o.21 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 737

Permitir que los particulares importen mercancías aun cuando se encuentren inactivos en el registro correspondiente, es una circunstancia que atañe al fondo del juicio de amparo en el que se reclame la suspensión o cancelación en el padrón de importadores, pues es hasta ese momento cuando se puede emitir un pronunciamiento acerca de si el acto reclamado vulnera los derechos humanos de libertad de trabajo, legalidad, fundamentación y motivación, consagrados en los artículos 5o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estas condiciones, es improcedente otorgar la suspensión de dicho acto, acorde con el artículo 124, fracción II, inciso g), de la Ley de Amparo, porque su concesión afectaría el interés social, al permitir que una persona que fue sancionada continúe con su actividad, aun cuando haya violado normas tendentes a regular el ingreso de mercancías extranjeras a nuestro país y contraviene disposiciones de orden público, como el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y las reglas de carácter general en materia de comercio exterior que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones: a) Emitidas por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades conferidas en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional; b) Las relativas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y c) Las normas oficiales mexicanas. Sin que proceda aplicar los principios de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el de peligro en la demora (periculum in mora), pues de otorgarse la medida cautelar, el tribunal de amparo se sustituiría en la autoridad responsable, al menos al proveer sobre la medida suspensional, sin contar con información que permita advertir las causas que originaron la restricción.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160636-0d8c5316/suspension-o-cancelacion-en-el-padron-de-importadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 92/2011. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 59/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 120/2012 (10a.) de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES."

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