EMBARGOS PRECAUTORIOS, LICITUD DE LOS.
Los embargos precautorios no son por ellos mismos violatorios de garantías, y dicha violación sólo puede resultar de la prueba que se rinda, tendiente a justificar que no se cumplieron las formalidades que la ley exige para la procedencia de los mismos, o bien la falta de elementos que justificaran la necesidad de la medida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380539-7bbbc0ce/embargos-precautorios-licitud-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1460/37. Castaldi Sánchez Filiberto. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ausente: Alfredo Iñárritu.
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