SUSPENSION.
Debe concederse cuando, de no hacerlo, por la dilación que requiere la tramitación de un juicio de garantías, puede quedar irreparablemente consumado el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279565-a0e2c3e3/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3414/24. Sarmiento José y coagraviados. 11 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1657. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3357/24. Ayuntamiento de Tancoco. 11 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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