SUSPENSION.
Debe concederse, aun cuando se trate de hechos consumados, pero sólo para los efectos que de ellos se deriven, cuando, de no concederla, se deja sin materia el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283402-03abbe89/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Salazar José. 3 de junio de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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