SUSPENSION.
No es procedente concederla, cuando es improcedente el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284552-2c0441f4/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Espinosa de los Monteros Juan y coagraviado. 21 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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