SUSPENSION.
Teniendo la suspensión por objeto conservar la materia de amparo, es procedente cuando, de llevarse adelante el acto que se reclama, quedaría sin materia el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285847-48cd6191/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Gutiérrez José María. 14 de diciembre de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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