SUSPENSION.
Dada la índole de la suspensión, ésta debe tender siempre a conservar la materia del amparo, por lo cual procede concederla cuando, de lo contrario, quede sin materia el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315221-5f1141cb/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3804/27. General Electric, S. A. 11 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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