SUSPENSION, CONSERVACION DE LA MATERIA DE LA.
Cuando está aún en vía de cumplimiento la sentencia que constituye el acto reclamado en un juicio de amparo, como el objeto de la suspensión es conservar las cosas en el estado en que se encuentran hasta la terminación del juicio de garantías, es claro que la suspensión no ha quedado sin materia, porque el fallo no ha sido ejecutado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339461-8edaf1de/suspension-conservacion-de-la-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 177/55. Martín Aguilar Valencia. 16 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 843, como tesis relacionada con la jurisprudencia 295.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. (s/clave)
- QUEJA SOBRE EL INCIDENTE DE SUSPENSION. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUICIO DE GARANTIAS SE FALLA EN LO PRINCIPAL. (s/clave)
- SUSPENSION SIN MATERIA. (s/clave)
- SUSPENSION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, QUEJA SIN MATERIA.- (599)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, QUEJA SIN MATERIA. (1045)
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