SUSPENSION, MATERIA DE LA.
Si en un incidente de suspensión se alegan agravios que se refieren al fondo del amparo, no pueden resolverse en ese incidente, y si se refieren a la improcedencia del juicio, tampoco puede entrarse a estudiar tal cuestión, que sólo puede ser materia de la sentencia que se dicte en el juicio de garantías correspondiente; y si se han reunido en el caso los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, para decretar la suspensión definitiva de los actos reclamados, es evidente que en caso de negarse, se causarían al quejoso perjuicios de difícil reparación, pues no tendría garantía alguna de restitución, si llegara a obtener el amparo en cuanto al fondo, y en cambio, si no se ocasiona perjuicio alguno al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público procede conceder la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378112-8c19b5fe/suspension-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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