SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
La suspensión obra de acuerdo con la situación de hecho existente al plantearse al Juez de Distrito la resolución de esa medida, de manera que si los actos reclamados ya se ejecutaron, el Juez no puede darle a la suspensión efectos restitutorios, que corresponden exclusivamente a la sentencia que decide el fondo del amparo. Por lo mismo, no es posible tomar en cuenta que la Corte haya revocado el auto que desechó la demanda de amparo, por notoriamente improcedente y desconocer la situación real que las cosas tenían al resolverse la suspensión, por más que el efecto jurídico de la revocación sea el que se tenga que examinar la cuestión planteada en la demanda de garantías, desde que se presentó tal demanda, pues hay que repetir que la suspensión opera, por regla general, sobre situaciones de hecho que no pueden desconocerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306784-f9e111e1/suspension-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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