SUSPENSION, RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DE LA.
El artículo 129 de la Ley de Amparo, establece claramente que el incidente de responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de la suspensión en un amparo, se tramitarán ante la autoridad que conozca de ella, mediante un incidente que deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, y es evidente que esa exigibilidad nace en el momento en el que tiene conocimiento la parte que obtuvo el amparo, ya que los efectos de éste consisten precisamente en la nulificación del acto reclamado mediante la restitución al quejoso, en el goce de la garantía que le fue violada por la autoridad responsable, y no cuando esa propia autoridad en acatamiento a la ejecutoria respectiva, deja sin valor legal el mencionado acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374199-b96a35fb/suspension-responsabilidades-provenientes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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