SUSPENSION. RESPONSABILIDADES CON MOTIVO DE LA.
El artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, establece que cuando se trata de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella, un incidente en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero que este incidente debe promoverse dentro de los treinta días siguientes a la suspensión, en la inteligencia de que no prestándose la reclamación dentro de ese término, sólo podrá exigirse responsabilidad ante las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378627-43da9e55/suspension-responsabilidades-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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