SUSPENSION, INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, TERMINO PARA PROMOVERLO.
El artículo 129 de la Ley de Amparo, establece que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella, un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación. Ahora bien, el indicado término de treinta días debe contarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que pronuncien los Jueces de Distrito, tratándose de amparos en revisión, o las autoridades responsables, tratándose de amparos directos, auto en el que hagan saber a las partes la recepción de la ejecutoria dictada en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306489-90978695/suspension-incidente-sobre-danos-y-perjuicios-causados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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