SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA. PLAZO PARA PROMOVER EL INCIDENTE.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se debe promover ante la autoridad que conozca de ésta, un incidente dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación; plazo que por estar señalado en la Ley de Amparo, debe computarse como este ordenamiento dispone en el artículo 24, o sea, que comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución, con exclusión de los días inhábiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241777-f4280803/suspension-danos-y-perjuicios-ocasionados-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, TERMINO PARA PROMOVERLO. (s/clave)
- SUSPENSION. RESPONSABILIDADES CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION , OPORTUNIDAD PARA EXIGIRLOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, INCIDENTE DE. (s/clave)
- SUSPENSION, RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis