SUSPENSION, RESPONSABILIDADES POR LA.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 129 de la Ley de Amparo, los incidentes que tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad a que alude el propio artículo, debe tramitarse ante la autoridad que conozca de la suspensión, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, de donde se desprende que en contra del auto que desecha el recurso de apelación que se hace valer contra la resolución que desecha, a su vez, la demanda incidental por pago de daños y perjuicios, no procede el recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381663-130ee528/suspension-responsabilidades-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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