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SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1228

La suspensión en materia de amparo, tiene por objeto, en principio, impedir la ejecución del acto reclamado, en aquellos casos en que, de efectuarse dicha ejecución, o bien se ocasionen al quejoso perjuicios de difícil reparación o bien el acto se consume de manera irreparable, haciendo nugatoria la protección constitucional, en el caso de que el quejoso obtuviera sentencia favorable, en cuanto al fondo, en el expediente principal; en consecuencia, cuando el acto ya se ejecutó, la suspensión debe negarse, porque carece de objeto, pues no puede impedirse que se ejecute lo que ya está ejecutado, ya que la suspensión, en principio, no tiene efectos restitutorios. Ahora bien, cuando se dicta un acto de suspensión, que legalmente ya no es ejecutable, por haber sido consumado con anterioridad el acto, lo procedente es revocar dicho acto de suspensión; pues si se ejecuta tratando de suspender ya no el acto en sí, por estar consumado, sino algunos de sus efectos o consecuencias, debe considerarse que existe exceso de ejecución del auto de suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314297-86031f5a/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 312/30. Espinosa Juan Francisco. 2 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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