SUSPENSION.
La materia de la suspensión, es la ejecución y cumplimiento de una resolución, y no el acto mismo de dictarlo, y su objeto, es hacer que subsista la materia propia del amparo, mientras se resuelva definitivamente el asunto; por lo que si el acuerdo de decomiso de unos artículos de primera necesidad, fue proyectado, dictado y suscrito, sin que pueda afirmarse que haya quedado jurídicamente ejecutado y menos aún en forma irreparable, admitida la demanda, y no consumado el acto, debe otorgarse la suspensión, para la conservación de su materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323320-a833a65b/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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