SUSPENSION.
Produce el efecto de conservar y mantener las cosas en el estado en que se hallaban, al iniciarse el juicio de amparo; porque, de lo contrario, entre el lapso de tiempo que medie en la admisión de la demanda y el auto de suspensión, podría quedar totalmente consumado el acto reclamado, y el amparo sin materia lo que hay que evitar cuidadosamente, mediante la reposición de las cosas a su estado primitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290850-f1b45c90/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Síndico del Pueblo de Tlalixtac. 12 de diciembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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