SUSPENSION.
No es exacto que la suspensión tenga por objeto exclusivamente producir la inactividad judicial, o sea, mantener las cosas en el estado que guardan al concederse la suspensión, porque esto sólo sucede cuando se concede la provisional, según lo dispone el artículo 130 de la Ley de Amparo, pero cuando se trata de la definitiva, es indiscutible, porque así lo fija también la ley, en el último párrafo de la fracción III del artículo 124, que el Juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348194-908245be/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, CUANDO ESTA SE SOLICITA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TRAMITARLA LEGALMENTE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis