SUSPENSION.
Aunque no exprese categóricamente el Juez de Distrito que concede la suspensión, las condiciones en que han de quedar las cosas con tal motivo, debe decirse que esto no es indispensable, pues si se trata, de dos resoluciones con vías de procedimiento ulterior, es suficiente que el inferior declare que se concede la suspensión definitiva, para que se comprenda que las cosas quedan en el estado que guardan, hasta que se dicte la resolución definitiva en el fondo del juicio, sin que desaparezca la materia del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370633-51987c7d/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4060/47. Sindicato de Empleados "Francisco Morales G.". 13 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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