SUSPENSION.
La Corte ha establecido que la suspensión procede cuando, al dictarse una resolución, se deja, por virtud de la suspensión, firme una situación jurídica, de la que pueden derivarse actos de ejecución, que impliquen perjuicios difícilmente reparables para el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307481-8ab59884/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1775/43. Compañía Manufacturera de Hilados y Tejidos, San Rafael, S.A.- 3 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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