SUSPENSION.
Los Jueces de Distrito y la suprema Corte, en su caso, cuidarán de fijar y concretar, con la debida claridad, en la resolución respectiva, el acto que ha de suspenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810013-9f1c50ab/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3902/28. The Huastecas Oil Fierlds Corporation, S A. 16 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente: Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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