SUSPENSION CONDICIONAL.
No es arreglada a derecho la resolución del Juez de Distrito que concede la suspensión para el caso de que no se haya consumado el acto que se reclama.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3206/42. Gutiérrez Rodolfo. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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