SUSPENSION.
No estando comprobada ninguna liga jurídica entre las resoluciones dictadas por la autoridad responsable y los intereses que representa el que se dice agraviado, procede negarle la suspensión definitiva de los actos que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343203-e46b19b3/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5227/50. Rodríguez Efrén. 30 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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