SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
No tratándose de amparo directo, no corresponde a la Suprema Corte resolver sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión, sino al Juez de Distrito respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289515-2d51901b/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Compañía Realizadora de Pulques, S. A. 14 de enero de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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