SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
No corresponde a la Suprema Corte revisarla, si carece de valor jurídico el auto relativo, por haber sido dictado por una autoridad que carecía de jurisdicción para ello.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Loza Miguel. 26 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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