SUSPENSION.
La jurisdicción del Juez de Distrito, en el incidente de suspensión, no desaparece porque el expediente se encuentre en revisión ante la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810372-a643c753/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 247/26. Pedro Marcos y Hermanos. 3 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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