SUSPENSION.
La ejecución de las resoluciones dictadas en el incidente de suspensión, está encomendada por la ley, a los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285600-6b3985c3/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Roldán Tomás. 21 de septiembre de 1923. Resolutor: Francisco Modesto Ramírez.
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