SUSPENSION.
Para conocer todo lo relativo a ella, son competentes los Jueces de Distrito, salvo cuando el incidente se encuentra en grado ante la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811755-4ddd1ec4/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto del Juez en que se negó a tramitar la suspensión. Gallástegui Francisco y Enrique. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no estuvo presente en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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