SUSPENSION.
En nada obliga al Juez de Distrito, la resolución que pronuncie en el incidente de suspensión, para lo que haya de sentenciar en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283775-31d67cf1/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2222/25. Compañía de Luz y Fuerza de Tehuantepec, S.A. 2 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos, en cuanto al primer capítulo resolutivo. Mayoría de cinco votos, respecto al segundo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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