SUSPENSION.
Cuando se niega, no hay nada que ejecutar por virtud de la resolución recaída, pues el Juez que niega, nada establece ni crea ninguna situación jurídica, que pueda cambiarse o modificarse con motivo de otro procedimiento. quedando en libertad los interesados para proceder como mejor convenga a sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810038-15ebb986/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Pérez Diódoro. 30 de agosto de 1992. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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