SUSPENSION.
Sólo que se hayan ejecutado todos los actos reclamados hasta consumarse, puede afirmarse que se le darían efectos restitutorios a la suspensión, de concederla, pero cuando hay algo pendiente de realizarse, la suspensión procede, sin no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2521/45. Financiera de Industrias y Construcciones, S. A. 21 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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