SUSPENSION.
Es procedente concederla cuando de ejecutarse el acto reclamado, quedaría sin materia el juicio de garantías; pero evitando que se entorpezca la averiguación de los delitos, en la cual están interesados la sociedad y el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286907-afeb26de/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Sánchez Aldana Antonio. 24 de febrero de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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