SUSPENSION.
La suspensión procede concederla cuando sin seguirse sin daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, serían de difícil reparación los que pudieran ocasionarse al quejoso, si no se suspendiera el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287502-2a18ab7d/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Portilla Angel. 11 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ignacio Noris y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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