SUSPENSION.
La suspensión procede cuando sin causarse por ello, perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, son de difícil reparación los que se causen al quejoso, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288428-237fa365/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Sánchez Juárez de Corona Isabel y coagraviado. 2 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Adolfo Arias no asistió al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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